lunes, 24 de agosto de 2009

¿Seres humanos creativos o fotocopiadores?


Según la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual, “La propiedad intelectual de una obra literaria, artística o científica corresponde al autor por el solo hecho de su creación.
La propiedad intelectual está integrada por derechos de carácter personal y patrimonial, que atribuyen al autor la plena disposición y el derecho exclusivo a la explotación de la obra, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley”
Un derecho exclusivo es el que se le asigna a una persona cuando es creadora, inventora de algún objeto o cosa, pudiendo encontrarnos de lo más pequeño a lo más grande, de lo más insignificante a lo más trascendental, pudiendo ser una aguja, una escultura, libros, recursos didácticos, composición de temas, tecnología, entre otros, en las diversas áreas ya sea ciencia, literatura, artística.
Lo trascendental lo encontramos en la exclusividad, propio de cierta persona, y es ello lo que muchas personas ignoran, en nuestra sociedad la ausencia de una cultura de respeto a los derechos que conlleva la propiedad intelectual, ya sea por poca información o porque algunos o algunas son conocedores que es una falta, el plagio, la piratería, pero no respetan las obras de los autores, pudiendo obtener graves faltas e infracciones a la ley de propiedad intelectual, sancionadas con multas o penas carcelarias. Gran parte de las personas ignoran estas sanciones, prestando la menor importancia a sus actos y sólo buscando su propio bien, sin importarle lo que hay en cada obra, cada autor (sentimientos, dedicación, tiempo, entrega, etc.). Gran parte de la ciudadanía sin ética se dedica al sucio trabajo del plagio, burlando y mostrando ironía frente a la ley.
También encontramos a personas que incidentalmente utilizan obras intelectuales, sin incurrir en una infracción del derecho de autor, para darle un buen uso, pero ¿sería justo en el caso de un fotocopiado, de una copia de CD, entre otros, el uso de éstos?
No es justo para la mente creativa y la que se ha dado el tiempo de crear, que sus recursos sean utilizados por todo el mundo sin su previa autorización, licencia o pago de aquel beneficio.
Las personas están necesitando que se les aclare que está permitido hacer y que no, se determine hasta que punto se puede llegar, se les entregue información propicia y clara a cerca de la ley presente.
Fines educacionales, traspaso de un libre a formatos braille, fotocopiado de textos, son simples ejemplos, que pueden ir a favor de las personas, pero qué sucede con las personas que lo realicen y al mismo tiempo estarían infringiendo la ley.
El propio autor de las obras que él ha creado, es el único con poder, y tiene derecho a la explotación de su propia obra, siendo él el que autorice si desea, y dependiendo de lo que ha creado la duplicación de tal material, con las autorizaciones respectiva.
Conscientes de la piratería algunos están a favor de no ejecutarla, tomando decisiones como no ver una película, no tener un CD, no adquirir prendas de vestir de ciertas marcas reconocidas, si éstos tienen un valor inalcanzable para sus respectivos bolsillos; El entorno que nos rodea, el contexto en el cual nos desenvolvemos tendremos que adquirir ciertas cosas que irán más allá de nuestros pensamientos y posturas, pudiendo ser un simple fotocopiado, la copia de un artefacto, entre otros, son cuestiones e interrogantes que hacen perder nuestras inclinaciones y al mismo tiempo infringir la ley que se nos ha establecido.
Es necesario que la ciudadanía se informe, contraste, reflexione y se haga conocedora sobre leyes tan importantes como la propiedad intelectual, para entender y saber si nuestra posición es la más adecuada, entender y aclarar si nuestra conducta es la más ética frente a la ciudadanía y para nosotros mismos y nuestros pares.
Autora: Estefanía Pacheco.

1 comentario:

  1. Muy de acuerdo con tu opinión...
    La propieda intelectual es un derecho legítimo pero no es un derecho de la personalidad y no es un derecho fundamental.Sin embargo algunas empresas y entidades de gestión nos cuentan otra cosa, especialmente desde el aspecto patrimonial de la propiedad intelectual, que ha conseguido paresitar sobre derechos más importantes e instrumentalizarlos hasta casi sustituirlos, me refiero al derecho a la creación y al derecho al acceso a la cultura y a la información reconocidos en el artículo 20 de nuestra Constitución y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos en su artículo 27.
    la cadena trofica de la porpiedad intelectual no ha hecho más que extenderse en los últimos años, ha coseguido disfrazar como una amenaza la explotación cultural nacida de una sociedad de la información y ha conseguido transformar el derecho hasta lograr que básicamente sea el derecho de propiedad quien articule el derecho de autor, el derecho a crear y el derecho a participar de la cultura y acceder a ella.
    El problema radica en que los trabajos son propiedad de una persona, y deberían ser intransferibles (que luego no siempre se cumple) y que como lo que importa es la variedad. no es ético aprovecharse de la voluntad y el empeño de una persona, ya qeu va en contra de aprender a documentarnos por nosotrso mismo. Lo que pasa es que muchas veces tranferir un trbajo(que equivale a copiarlo, no ha moverlo del sitio), y eso en realidad es ilícito, porque luego si no está registrado en el registro general de la propiedad intelectual del ministerio de educacion y cultura (hablando de sitios serios), es difícil demostrar su verdadera autorái. Pero claro, como tú ya lo haz mencionado, eso ya depende del uso ético que cada persona le dé a la información que se encuentra...

    Viki =)

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